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PREGUNTAS FRECUENTES

Apertura de Empresas en Uruguay

Apertura de empresas en Uruguay: resuelva sus dudas con SADRE, estudio contable experto en constitución y registro de nuevas empresas. Asesoría completa para su negocio.

Una empresa SRL o Sociedad de Responsabilidad Limitada es un emprendimiento empresarial que se lleva a cabo en conjunto con uno o más socios.

Una S.R.L. permite participar de una actividad comercial, limitando los riesgos. En la Sociedad de Responsabilidad Limitada el riesgo implícito en toda empresa comercial, se divide y se distribuye entre los socios, quienes limitan su responsabilidad en función de su cuota social.

Para realizar la apertura de una empresa SRL se necesita un mínimo de dos socios, quienes deberán contar con Documento de Identidad o Pasaporte vigente.

El servicio de apertura de empresas es íntegro e incluye todo lo necesario para que empieces tu negocio.

Desde los trámites de inscripción ante BPS, DGI, MTSS hasta la impresión de facturas y habilitaciones comerciales que se necesiten para que tu negocio se ponga en marcha.

Una empresa Unipersonal es un emprendimiento empresarial a título propio, es decir que no se lleva a cabo en conjunto con uno o más socios.

El titular de la empresa es el responsable por las obligaciones que la empresa contraiga.

Para realizar la apertura de una empresa unipersonal, únicamente se necesita contar con Documento de Identidad o Pasaporte vigente.

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Una empresa S.A. o Sociedad Anónima es un emprendimiento empresarial que se lleva a cabo en conjunto con uno o más socios.

Una S.A. permite participar de una actividad comercial, limitando los riesgos. En la Sociedad Anónima el riesgo implícito en toda empresa comercial, se divide y se distribuye entre los accionistas, quienes limitan su responsabilidad en función del capital aportado.

Para realizar la apertura de una empresa S.A. se necesita un mínimo de dos socios, quienes deberán contar con Documento de Identidad o Pasaporte vigente.

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Para abrir una sociedad por acciones simplificadas (SAS) en Uruguay, es necesario cumplir con una serie de requisitos legales y administrativos. A continuación, se detallan los principales pasos que se deben seguir para constituir una SAS en el país:

  1. Reserva del nombre: es necesario reservar el nombre de la empresa en el Registro Nacional de Comercio (RNC) antes de iniciar el proceso de constitución. Esta reserva tiene una validez de 30 días.
  2. Redacción del contrato social: el contrato social es el documento que establece las normas y los procedimientos que regirán el funcionamiento de la sociedad. Debe incluir información como el objeto social, el capital social, la forma en que se distribuirán las utilidades y las responsabilidades de los accionistas y los administradores.
  3. Capital social: la ley no establece un capital mínimo para la constitución de una SAS, pero se debe especificar el capital en el contrato social. Además, el capital debe estar integrado en su totalidad al momento de la constitución de la sociedad, es importante saber que si bien no hay restricciones, si se define un monto de capital elevado puede afectar algunos costos relacionados con aportes notariales, por tanto es importante asesorase adecuadamente respecto de este punto.
  4. Identificación de los accionistas: se debe identificar a los accionistas y a los beneficiarios finales de la sociedad. En caso de que sean personas físicas, se debe presentar la cédula de identidad y en caso de ser personas jurídicas, se deben presentar los estatutos y la identificación de sus representantes legales.
  5. Inscripción en el Registro Nacional de Comercio: una vez que se ha redactado el contrato social y se han identificado a los accionistas, se debe presentar una copia del contrato social en el RNC para su inscripción. También se deben realizar las inscripciones correspondientes en DGI y BPS.
  6. Inscripción en el Banco Central del Uruguay: la sociedad debe inscribirse en el Banco Central del Uruguay y comunicar la información sobre sus accionistas y beneficiarios finales, este aspecto es muy importante ya que existen multas muy significativas si se omite este procedimiento.
    A modo de resumen, para abrir una SAS en Uruguay se requiere la reserva del nombre, la redacción del contrato social, la identificación de los accionistas, la integración del capital social, la inscripción en el RNC, DGI y BPS y la inscripción en el Banco Central del Uruguay. Una vez cumplidos estos requisitos, la sociedad estará legalmente constituida y podrá comenzar a operar en el país.

Las Sociedades Anónimas de Zona Franca (S.A.ZF) son un tipo de empresa especializado en operaciones comerciales, industriales o de servicios en Zonas Francas (ZF), bajo el régimen de la Ley N° 15.9211.

Los principales beneficios de este régimen es que la actividad se encontrará exenta de todo tipo de impuestos, es un régimen mayormente utilizado para prestación de servicios hacia el exterior del país y para acceder a los beneficios los servicios deben ser desarrollados principalmente desde el domicilio de la zona franca.

En comparación con las S.A. convencionales, las S.A.ZF tienen un proceso simplificado para su constitución y no necesitan la aprobación del estatuto social por la AIN. Sin embargo, aún deben cumplir con el requisito de control de integración de capital por parte de dicho organismo y su estatuto social debe inscribirse en el RNC.

Para poder operar una S.A.ZF, la empresa debe cumplir una serie de requisitos, como estar inscrita en DGI y BPS, obtener la aprobación del contrato de usuario de Zona Franca (directo o indirecto) y de su proyecto de inversión por parte de la Dirección General de Comercio – Área Zona Franca, contar con firmas certificadas por un Escribano Público en su contrato de usuario, establecer la nómina de personal extranjero a su cargo y determinar si estos desean o no beneficiarse del sistema de seguridad social del país. La constancia de suscripción e integración de capital se puede realizar en línea o en forma presencial en la AIN, solo en Montevideo y con agenda previa.

La respuesta es que si.

En uruguay a diferencia de otros países no hay restricciones para las inscripción de una empresa por parte de una persona física o jurídica extranjera.

En el caso de la persona física simplemente se presenta el pasaporte o en caso de ser parte del Mercosur el documento nacional y en caso de tratarse de una persona jurídica, generalmente se exige en el mismo acto que se inscribe una empresa uruguaya también realizar la inscripción de la empresa extranjera.

Es necesario registrar en el RNC una copia autenticada del estatuto de la Casa Matriz Extranjera y del Acta del órgano correspondiente de la Casa Matriz extranjera, que autorice la creación de una Sucursal en Uruguay, especificando el nombre de la Sucursal, la dirección, el capital asignado y la o las personas encargadas de administrarla o representarla. Los documentos mencionados deben estar legalizados y traducidos al español si fueron emitidos en otro idioma. Tras la inscripción en el RNC, se debe publicar un resumen de toda la documentación en el Diario Oficial y en otro periódico.

El registro debe llevarse a cabo antes de que la empresa comience sus actividades. Además, se debe inscribir en la DGI, el BPS y el MTSS y, en caso de contratar empleados, en el BSE.

Giro comercial: Aunque no existen restricciones operativas, la sucursal mantiene el mismo enfoque de negocio que su Casa Matriz extranjera.

Responsabilidad: La Casa Matriz extranjera, cuyo patrimonio es indivisible de la sucursal, asume la responsabilidad por las obligaciones contraídas por la sucursal en Uruguay.

Capital: La sucursal, al no ser una entidad jurídica distinta de la Casa Matriz, no posee un patrimonio independiente. Sin embargo, al decidir la Casa Matriz establecer una sucursal en Uruguay, debe asignarse un capital, sin un mínimo o máximo estipulado en la Ley 16.060.

Compromiso personal y anonimato: Dado que la sucursal es una extensión de la Sociedad Extranjera, estos aspectos dependerán del régimen legal de la Casa Matriz.

Utilidades: Las ganancias generadas por la sucursal estarán sujetas a las regulaciones y distribuciones establecidas por la Casa Matriz extranjera.

Transferencia: Los requisitos para llevar a cabo la transferencia de las participaciones de la sociedad extranjera están determinados por la legislación bajo la cual se constituyó la sociedad.

Otros aspectos: La sucursal debe llevar una contabilidad separada en moneda nacional y en idioma español. Es necesario cumplir con las regulaciones y obligaciones fiscales y laborales en Uruguay, incluyendo la inscripción en la DGI, BPS, MTSS y, en caso de emplear personal, en el BSE.

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