SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S)

Una Sociedad por Acciones Simplificada es una modalidad empresarial que busca ofrecer un marco legal más sencillo y flexible para la creación y gestión de empresas. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado, y la estructura accionaria está simplificada, lo que permite una mayor agilidad en las operaciones y decisiones de la empresa.

Una SAS se caracteriza por su facilidad de creación, gestión ágil y limitación de responsabilidad de los socios. Permite la existencia de un solo socio, no requiere un monto mínimo de capital y las acciones pueden ser transferidas con relativa facilidad. Además, ofrece flexibilidad en la organización de la estructura de gobierno y la toma de decisiones.

Una SAS puede llevar a cabo cualquier actividad comercial, industrial o de servicios, siempre y cuando no esté prohibida por la legislación aplicable o por sus estatutos. Esto les permite adaptarse a diversos sectores y necesidades del mercado.

Las actividades que no pueden desarrollarse mediante una SAS son aquellas prohibidas por ley, las que requieren una forma jurídica específica o las que están sujetas a regulaciones especiales, como en el caso de entidades financieras, aseguradoras o de capitalización.

No existe un requisito de cantidad mínima de socios en una SAS. Pueden ser unipersonales, lo que significa que pueden tener un único socio.

El estatuto o contrato social de una SAS debe contener, como mínimo, información sobre la denominación de la sociedad, su domicilio, el objeto social, la duración, el capital social, la estructura de gobierno, la distribución de utilidades y los procedimientos para disolución y liquidación de la sociedad.

El proceso para constituir una SAS implica la redacción y firma del estatuto o contrato social, la inscripción en el registro público correspondiente y la obtención de los permisos y autorizaciones necesarios para desarrollar las actividades específicas de la empresa.

En una SAS, se pueden realizar aportes en efectivo, en especie o en bienes y derechos que tengan valor económico. Esto permite a los socios contribuir con diversos recursos al capital social de la empresa.

Las SAS pueden estar sujetas a controles como inspecciones de entidades reguladoras, controles fiscales y tributarios, y auditorías externas según su actividad y tamaño. Están sujetas a las normas contables vigentes en el país donde operan, como las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o las Normas Locales de Contabilidad, que establecen los principios y procedimientos para la preparación, presentación y divulgación de los estados financieros. Las SAS deben registrar y mantener actualizados sus estados financieros, presentándolos anualmente a los accionistas y en algunos casos, a entidades regulatorias o tributarias. El registro de estados financieros es fundamental para mantener un control adecuado de la situación financiera y patrimonial de la empresa y cumplir con las obligaciones legales y fiscales.

Si bien los gastos dependen en buena media del tipo de empresa es muy importante tomar en cuanta que varian de acuerdo al tipo de actividad que se lleva a cabo, por tanto, la información proporcionada a continuación debe tomarse como una estimacion y no como valores completamente ciertos. Un integrante de nuestro equipo podrá confirmarlos de acuerdo a la operativa especifica que desarrolle la empresa.

BPS – ¿Cuanto paga al Banco de Prevision Social una SAS en 2023?

Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) reciben el mismo tratamiento fiscal que las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), con la única diferencia importante de que el o los directores de las SAS están cubiertos por FONASA, lo que implica la obligación de este pago.

A modo de ejemplo, en caso de no tener empleados, un director de SAS aportará alrededor de $8.585 (pesos uruguayos) a BPS, dependiendo del seguro de salud que se aplique en cada caso, por ejemplo hay que distinguir si se tienen hijos menos a cargo, conyuge a cargo, o ambos.

DGI – ¿Cuánto paga a la Direccion General Impositiva una SAS en 2023?

La fiscalidad de las SAS también es similar a la de las SRL, aunque los gastos asociados a la DGI dependen del sistema tributario en el que se encuentre la empresa (ya sea «Pequeña Empresa» o «Régimen General»), que a su vez depende principalmente de las ventas de la empresa, entre otros factores:

  • PEQUEÑA EMPRESA.

Este grupo incluye a los contribuyentes que optan por el literal E del artículo 52 del Título 4. En términos generales, están exentos de pagar IRAE e IVA real. No obstante, el límite de ventas es de unidades indexadas 305.000 equivalentes a UYU 1.708.549 (pesos uruguayos) a valores de 2023.

Este régimen está diseñado principalmente para empresas que venden bienes o servicios a consumidores finales, ya que sus compradores (si son empresas) no podrán deducir el IVA de sus facturas (existes excepciones donde si podria ser deducible). Aparte de la exención de IRAE, el beneficio es el pago de IVA mínimo en lugar de IVA real.

Durante el primer año civil (del 1 de enero al 31 de diciembre), el contribuyente pagará solo el 25% del IVA mínimo.

En el segundo año civil, el contribuyente pagará solo el 50% del IVA mínimo.

A partir del tercer año civil, el contribuyente pagará el 100% del IVA mínimo. El valor del IVA mínimo para 2023 es de $ 5.170.

  • RÉGIMEN GENERAL. Es el régimen que adopta la mayoría de los contribuyentes.

No tiene límite de ventas.

Puede vender tanto a consumidores finales como a otras empresas.

Las empresas que compran pueden deducir el IVA y el impuesto a la renta de sus facturas.

Paga IVA real e IRAE.

El IVA real es la diferencia entre el IVA de las ventas y el IVA de las compras.

A modo de ejemplo:

Si se realizan compras por $ 1.220, el IVA de las compras será de $220.
Si se realizan ventas por $ 3.660, el IVA de las ventas será de $660.

El IVA real a pagar será de $440 (660 – 220).

El anticipo de IRAE para 2023 es de $5970.

La Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) representa un cruce estratégico entre una Sociedad Anónima (S.A.), una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) y una empresa unipersonal, fusionando sus distintas ventajas.

La S.A.S. incorpora los beneficios de Seguridad Social de una empresa unipersonal, como por ejemplo, el derecho a FONASA para los Directores, ofrece el mismo trato fiscal que una S.R.L., y proporciona el nivel de protección jurídica asociado a una S.A.

La creación de una S.A.S. tiene un costo equivalente al de una S.R.L., pero alrededor de un 30% menor que el de una S.A.

Se trasciende el concepto de «socio» para dar paso al de «accionista«, similar a una S.A., donde los accionistas seleccionan al representante de la sociedad, como un director, en la asamblea.

Las S.A.S., a semejanza de las S.A. y a diferencia de las S.R.L., permiten el endoso de acciones en cualquier momento.

Además, una S.A.S. puede consistir en una única persona que desempeña el papel de único accionista y director, un aspecto que distingue a las S.A. y las S.A.S. de las S.R.L.

Por lo tanto, desde la promulgación de la Ley 19.820, la estructura societaria conocida como «Sociedad de Responsabilidad Limitada» (S.R.L.), aunque sigue vigente, ha perdido relevancia.

Optar por una Sociedad Anónima (S.A.) carece de sentido práctico  y económico a menos que se pretenda desarrollar una actividad que requiera legalmente adoptar esta forma societaria específica. Pueden verse casos de uso de SA en negocios no significativos cuando los directores son residentes extranjeros y los aportes jubilatorios en Uruguay no sean relevantes para ellos.

A continuación se presenta una tabla que ilustra claramente las diferencias clave entre estos distintos tipos de estructuras societarias.

Las Sociedades por Acciones Simplificadas pueden transformarse en otro tipo de sociedad, fusionarse con otras empresas o escindirse en nuevas sociedades. Para llevar a cabo estos procesos, se deben seguir los procedimientos establecidos por la legislación aplicable y cumplir con los requisitos específicos. Por lo general, estos procesos requieren la aprobación de la Asamblea de Accionistas y el registro de los cambios en el registro público correspondiente.

Para convertir una empresa unipersonal en una SAS, el propietario debe cumplir con los siguientes requisitos: redactar y firmar un estatuto social que cumpla con los requisitos mínimos, inscribir la transformación en el registro público correspondiente, y obtener los permisos y autorizaciones necesarias según la actividad a desarrollar. Además, el propietario debe asegurarse de cumplir con las normas fiscales y tributarias aplicables en el proceso de transformación.

La disolución y liquidación de una SAS son procesos que ponen fin a la vida de una empresa y deben llevarse a cabo de acuerdo con la legislación y los estatutos de la sociedad. A continuación, se describe el proceso en detalle:

Disolución: La disolución de una SAS puede ocurrir por diversas causas, algunas de las cuales incluyen:

  • El vencimiento del plazo establecido en el estatuto social.
  • La decisión de los accionistas, alcanzando la mayoría necesaria según lo establecido en los estatutos.
  • La imposibilidad de cumplir con el objeto social o la consecución de este.
  • La pérdida del capital social o la reducción del mismo por debajo del mínimo legal, si aplica.
  • La declaración de quiebra o insolvencia.
  • La fusión o escisión de la sociedad con otras entidades.
  • Cualquier otra causa prevista en la legislación aplicable o en los estatutos de la sociedad.

Liquidación: Una vez disuelta la SAS, se inicia el proceso de liquidación, que implica la realización de una serie de pasos para cancelar las obligaciones de la sociedad y distribuir los activos remanentes entre los accionistas:

  1. Nombramiento de liquidadores: La Asamblea de Accionistas debe nombrar a uno o más liquidadores que serán responsables de llevar a cabo el proceso de liquidación.
  2. Inventario y balance de liquidación: Los liquidadores deben realizar un inventario y balance de liquidación, que refleje el estado actual de los activos y pasivos de la sociedad al momento de la disolución.
  3. Pago de deudas: Los liquidadores deben liquidar todas las deudas y obligaciones de la sociedad, incluyendo las deudas con acreedores, empleados, proveedores y entidades gubernamentales (tributos, contribuciones, etc.).
  4. Realización de activos: Si es necesario, los liquidadores pueden vender los activos de la sociedad para obtener fondos que permitan el pago de las deudas y obligaciones.
  5. Distribución del remanente: Una vez pagadas todas las deudas y obligaciones, los liquidadores distribuirán el remanente, si lo hubiere, entre los accionistas de la sociedad, de acuerdo con la proporción de sus aportes al capital social.
  6. Cancelación de la inscripción en el registro público: Finalizado el proceso de liquidación, los liquidadores deberán presentar el acta de liquidación y los documentos correspondientes al registro público para que la SAS sea cancelada y, de esta manera, finalice su existencia legal.

Cabe destacar que durante todo el proceso de disolución y liquidación, los liquidadores deben cumplir con las disposiciones legales y estatutarias aplicables, así como mantener informados a los accionistas y a las autoridades competentes sobre el avance del proceso.

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