¿Qué empresas deben presentar un plan de Prevención de Riesgo Laborales?
De acuerdo con las normas vigentes en nuestro pais las empresas empleadoras estan obligadas a salvaguardar la salud de sus empleados en el ambito laboral, cuidando la salud e higiene de las areas donde se desarrollan las actividades.
En el año 2014 se implementó, de forma gradual, la obligatoriedad de contar con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (“SPST”), esto fue establecido en el decreto Nro 127/014.
Recientemente, el Poder Ejecutivo emitió un nuevo Decreto donde regula como se deben implementar los SPST, para los empleadores que tengan entre 5 y 50 empleados dependientes.
A continuación se detallan por categoria de empresa los requisitos a cumplir.
Obligaciones para empleadores que tengan entre 5 y 50 trabajadores.
Los empleadores en esta categoría a partir del 1 de noviembre de 2022, deben:
- Elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales (*). En dicho plan se deberá incluir la identificación de peligros de la actividad, evaluar los riesgos, las medidas correctivas y un cronograma de cumplimiento. Este Plan debe revisarse semestralmente o cada vez que se produzca un cambio en las condiciones de trabajo.
(*) Dicho plan puede ser confeccionado por un Médico especialista en salud ocupacional, un Técnico Prevencionista o un Tecnólogo en Salud Ocupacional.
- De acuerdo a los riesgos detectados en el Plan, se podrá recomendar la necesidad de implementar un Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo (que se pueden contratar de forma externa a traves de un prestador de servicios especializado).
- Se debe exigir a los trabajadores tener al día el control en salud (ex carnet de salud). El nuevo decreto establece la prohibición de trabajar a toda persona que no lo tenga al día, el empleador deberá controlar este punto periódicamente.
Obligaciones para empleadores que cuenten entre 50 y 300 trabajadores.
Los empleadores que tengan entre 50 y 300 trabajadores deben tener los SPST implementados al momento. Estos servicios deben:
- Estar integrados por un médico especialista en salud ocupacional y otro profesional o técnico que especializado en la temática (tales como Técnico Prevencionista, Tecnólogo en Salud Ocupacional, Tecnólogo Prevencionista, Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional, entre otros) pudiendo ser complementado por un profesional en psicología, personal de enfermería y otras especialidades asociadas a los temas de salud y seguridad en el trabajo.
- Realizar un seguimiento en la organización de forma trimestral, como mínimo.
- Estos servicios pueden ser externos o estar incorporados en la organización (como personal dependiente de la misma).
Obligaciones para empleadores que cuenten con más de 300 trabajadores
Empleadores que tengan más de 300 trabajadores deben tener los SPST implementados. Estos serviciosd deben:
- Estar integrados por los mismos profesionales detallados en el punto 2.1.
- Su funcionamiento debe estar integrado en la gestion de la organización, contando con disponibilidad y capacidad operativa suficiente, instalaciones y medios para atender las funciones que la normativa le asigna en forma permanente.
Para ser asesorado en este u otros temas contactarse con:
Esta publicación ha sido redactada con la intención de brindar un conocimiento general del tema, la misma no debe ser considerada como base para la toma de decisiones, ni utilizada para cubrir situaciones especificas sin el asesoramiento de un profesional experto. Comuníquese con SADRE Consultores si desea analizar este asunto en el contexto de su situación especifica.
SADRE Consultores, sus socios y empleados no se responsabilizan respecto al uso ya sea total o parcial de la información contenida.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row top_padding=»30″ bottom_padding=»30″][vc_column width=»1/1″][minti_button link=»https://sadre.com/contacto/» appear=»true» color=»custom» custom_color=»#2672aa» size=»large»]CONSULTAR[/minti_button][/vc_column][/vc_row]