¿Cuándo soy Residente fiscal en Uruguay?
Una persona física será residente fiscal en Uruguay cuando cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- Permanezca más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo. Para el computo de dichos días serán consideradas las ausencias esporádicas, esto es, aquellas que no superen los 30 días. Salvo que se acredite residencia fiscal en otro país. No computarán los días en que la persona se encuentre como pasajero en tránsito hacia terceros países.
- Radiquen en Uruguay:
a) su núcleo principal o la base de sus actividades: Es decir cuando genere en Uruguay rentas que en volumen superen las generadas en cualquier otro país. Cabe mencionar que no cumplirá la condición de tener la base de sus actividades en Uruguay cuando se obtengan exclusivamente rentas puras de capital.
b) O sus intereses vitales: Cuando residan en Uruguay su cónyuge e hijos menores de edad que de él dependan, siempre que el conyugue no esté separado legalmente y los hijos estén sometidos a patria potestad. En caso de no tener hijos bastará con la presencia del cónyuge.
c) O sus intereses económicos: Cuando tenga en territorio nacional las inversiones que se detallan a continuación salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país.
c.1) Inversión en bienes inmuebles por un valor superior a 15:000:000 UI (aprox. USD 1.500.000).
c2) Inversión directa o indirecta en una empresa por un valor superior a 45.000.000 UI (aprox. USD 5.000.000)
El pasado 11 de junio se promulgó el Decreto 163/020 que agrega 2 hipótesis adicionales la cuales flexibilizan la obtención de la residencia fiscal en Uruguay.
c.3) Inversión en bines inmuebles, por un valor superior a 3.500.000 UI (aprox. USD 370.000) siempre que se realice a partir del 01 de julio de 2020 y registe una presencia física en Uruguay en el año civil, de al menos 60 días.
c.4) Inversión directo o indirecta en una empresa por un valor superior a 15.000.000 UI (aprox. USD 1.500.000) siempre que se realice a partir del 01 de julio de 2020 y generen, al menos 15 nuevos puestos de trabajo directo, a tiempo completo, en relación de dependencia, durante el año civil.
Por nuevo puesto de trabajo se entiende aquellos generados a partir del 01 de julio de 2020 y no se relacionen con una disminución de puestos de trabajo en entidades vinculadas.
¿Qué pasa si soy residente fiscal en dos países?
Para determinar la residencia fiscal de una persona física se estará a la normativa interna de cada país. En caso que una persona sea residente en ambos países se deberán aplicar las reglas de desempate definidas en los tratados firmados a efectos de intercambiar información tributaria y evitar la doble imposición.
En el caso del convenio firmado entre Uruguay y Argentina se establecen las siguientes reglas de desempate para definir la residencia fiscal de la persona física y en consecuencia cómo se gravarán las rentas o patrimonio en cuestión.
- La persona será residente solamente del estado donde tenga vivienda permanente a disposición.
- En caso de tener vivienda permanente en ambos estados o no lo tuviera en ninguno, se considerará residente donde tenga las relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).
- Si no pudiera definirse por las hipótesis anteriores se considerará residente en donde viva habitualmente.
- Si viviera habitualmente en ambos estados o no lo hiciera en ninguno será residente donde sea nacional.
- Si no fuera nacional en ningún estado o lo fuera en ambos las autoridades competentes de Uruguay y Argentina deberán resolver la residencia de común acuerdo.
¿Qué beneficios tengo por ser residente fiscal en Uruguay?
Las personas físicas que adquieran la calidad de residente fiscal en Uruguay podrán optar por tributar el impuesto a la renta de los no residentes (IRNR), por el ejercicio fiscal en el que se verifique el cambio de residencia a Uruguay y los cinco ejercicios siguientes por única vez y exclusivamente en relación a los rendimientos de capital mobiliario del exterior. En caso que no se haga uso de la opción se pagará IRPF a la tasa del 12%.
Dicha opción implica que durante 6 ejercicios la persona física no pagará impuestos en Uruguay por los rendimientos de capital mobiliario originados en depósitos, préstamos y en general en toda colocación de capital provenientes del exterior.
El pasado 15 de junio fue remitido al parlamente para su estudio el proyecto de ley que propone ampliar el plazo existente “Tax Holiday”, extendiéndose a 10 años el plazo actual de 5 años, dicha extensión será aplicable también a las personas físicas que adquirieron con anterioridad la calidad de residente fiscal, pudiendo optar por tributar IRNR deduciendo los ejercicios por los cuales ya se hizo uso de la opción.
Asimismo, este nuevo proyecto propone dos opciones para aquellos sujetos que configuren la residencia a partir del ejercicio 2020:
- Optar por tributar IRNR por los rendimientos de capital mobiliario del exterior, por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia fiscal a territorio nacional y durante los 10 ejercicios fiscales siguientes.
- Optar por tributar IRPF por los rendimientos de capital mobiliario del exterior desde el ejercicio en que es adquirida la residencia fiscal, y sin límite temporal, a la tasa del 7%. Recordemos que la tasa general para los rendimientos de capital mobiliario es de 12%.
En lo que respecta al impuesto al patrimonio, la normativa uruguaya establece que estarán alcanzadas por este impuesto los bienes y derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país, por lo tanto, todo patrimonio que tenga dicho residente en el exterior no estará alcanzado por impuesto en Uruguay.
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